• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 1154/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El funcionario demandante denuncia en su demanda la vulneración de su derecho a la igualdad de realizar servicios extraordinarias y, por ello, a percibir retribuciones extra por parte del Consorcio en el que presta servicios. El Juzgado de lo Social dicta auto apreciando excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación formulado por el demandante, concluye que no concurre ninguno de los supuestos en que sería competente el orden jurisdiccional social, con lo que confirma el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 5409/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recibió de la empresa una indemnización por despido de la que esta dedujo retención a cuenta del IRPF. Reclamó ante el juzgado de lo social, que se declaró incompetencte por razón de la materia. La Sala desestima el recurso mencionando abundante jurisprudencia sobre esta cuestión y remitiendo a las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y la Sala desestima el recurso del actor y estima parcialmente el de la empresa, tras rechazar la revisión de los hechos probados, tando propuestos por la parte actora y demandada, al no cumplir los requisitos exigidos para alcanzar la misma, rechazando el recurso de la empresa, razonando que el despido se produjo transcurridos al menos nueve meses del conocimiento por la empresa de los hechos que motivaran el mismo; debiendo tenerse en cuenta que la demanda se dirige a la empresa anterior MAVIMA, que posteriormente vendió sus participaciones sociales a Hergovisa, ocultando dicho hecho. Ambas sociedades son una, después de la transmisión, (fusión por absorción) y la personalidad jurídica la misma, por lo que, compartimos plenamente con la Sentencia recurrida, cuando en su FD cuarto afirma: "...si el conocimiento por la nueva propiedad de estos hechos hubo de producirse necesariamente después del 14.01.2022 cuando tomaron posesión de la empresa, no se ha aportado prueba concreta alguna sobre el día concreto en que supieron del caso y si ello aconteció antes o después del desencuentro sobre nuevas condiciones laborales del actor, en orden de desvirtuar el valor de indicio de los hechos invocados al efecto por la contraparte, más aun considerando que la falta que hubiera podido cometer el actor estaba entonces ya prescrita, debiéndose estar en cuánto al salario regulador, sal momento de nacer la relación laboral común, de 2.500 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor la sentencia desestimatoria de la acumulada pretensión por despido y extinción indemnizada de su contrato, combatiendo la incompetencia de jurisdicción (que el Juzgador acoge por causa de la relación de pareja de hecho (bajo una comunidad de convivencia existente entre los litigantes), reiterando el concurso una relación laboral resultante del contrato de trabajo con alta en la SS, cotizaciones y nóminas para pago de salarios. Partiendo de que la pareja de hecho no se equipara al vinculo matrimonial (ni, por tanto, se encuentra entre los supuestos de exclusión que recoge el art. 1 ET), se remite la Sala a los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal (que parte de su existencia cuando existe prueba acreditativa de las notas definitorias de la misma en singular referencia a la ajeneidad y dependencia) para concluir (en el supuesto por ella analizado) que no ha resultado acreditado una prestación de servicios bajo estos cualificadores requisitos (entre los que incluye la retribución) y sí, por el contrario, el otorgamiento de un poder general a favor de la actora y su nombramiento como única heredera en testamento abierto; quien, además, estaba autorizada en la cuenta bancaria del actor, cuenta a la que se giraban los ingresos y gastos del bar. Datos de los que no puede seguirse la presunción de laboralidad postulada de contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 893/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras varias intervenciones quirúrgicas y después de haber transcurrido un año completo sin sanación, decidió acudir a la asistencia sanitaria transfronteriza, en concreto Francia, para ser atendido por los servicios médicos franceses, habiendo solicitando, con carácter previo a cualquier intervención, la previa y preceptiva autorización a los Servicios Sanitarios Españoles, siendo intervenida varias veces entre los años 2012 y 2014. En diciembre del 2017 solicitó una nueva autorización por indicación de la doctora que realizó las anteriores intervenciones, siéndole concedida e intervenida. 7.07.2018 solicita de la Secretaría de Estado de Seguridad Social los gastos médicos derivados de la asistencia y tratamiento recibido en Francia, denegándose la solicitud al no autorizar la Institución Francesa, que es la competente según la legislación referenciada, el derecho al reembolso de los gastos solicitados. Presentada demanda de reintegro de gastos médicos y desplazamiento el Juzgado estimó de oficio excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia al corresponderle a la jurisdicción contencioso administrativa. No estamos ante una materia derivada de la responsabilidad de la Administración, sino ante prestaciones de Seguridad Social y la competencia es de la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato administrativo suscrito entre las partes . El contrato identifica la vacante ocupada por la demandante y en su desarrollo la actora desempeñó tareas propias del puesto de trabajo de "Trabajadora Social" para el que fue contratada. En consecuencia se determina la validez de tal contratación, contratación amparada en el supuesto habilitante legalmente establecido. La Administración procedió a incluir la plaza vacante ocupada por la actora en la Oferta Pública de empleo , relativa al proceso de convocatoria pública y previo concurso de traslado de plaza de trabajador social, es decir, incluyó la plaza antes de transcurrir un año desde el inicio de la contratación.El Ayuntamiento procedió igualmente a incluir la plaza vacante ocupada por la actora en una convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado de 30 vacantes del puesto de trabajador social al servicio del consistorio, siendo adjudicadas las plazas resultantes del concurso anterior mediante Resolución de la Dirección de RRHH tras la cual se nombraron a los 17 funcionarios que superaron la plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 600/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de selección se inició en un plazo de algo más dos años tras la contratación inicial de la demandante.El desarrollo del proceso se ha efectuado dentro de los tiempos previstos, ello no implica que el contrato administrativo, formalmente válido encubra una relación laboral como pretende la parte actora .Teniendo en cuenta que no es posible aplicar, cuasi-automáticamente el plazo de tres años para el desarrollo de los procesos selectivos , puesto que tal referencia temporal tiende a sancionar el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en la plaza vacante si éste es debido al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante. Solo en estos casos, de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta.El contrato administrativo formalizado entre las partes se suscribió el 01/03/2017 de conformidad con lo establecido en la ley. El contrato identifica la vacante ocupada por la demandante y, en su desarrollo, la actora desempeñó tareas propias del puesto de trabajo de "Servicios Generales" para el que fue contratada. Es por ello que se determina la validez de tal contratación, contratación amparada en el supuesto habilitante legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6248/2022
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante afiliado al RETA solicita se le abonen determinadas facturas presnetadas a la demandada por prestación de servicios . El juzgado se declara incompetente ppor inexistencia de relación laboral y la Sala confirma la sentencia por no apreciar el necesario fundamento fáctico para estimar la petici´pon de laboralidad formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 560/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración procedió a incluir la plaza vacante, ocupada por la demandante, en la OPE aprobada por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre; fue incluida en la convocatoria para su provisión, mediante concurso de méritos aprobada por Resolución 157E/2018, de 26 de noviembre, quedado desierta y; finalmente en la convocatoria para su provisión mediante concurso oposición aprobada por Resolución 811E/2019, de 2 de julio, siendo adjudicada la plaza el 20 de diciembre de 2021 a otra persona que tomó posesión de la misma antes de producirse el cese de la actora. No es posible aplicar, cuasi-automáticamente el plazo de tres años al que hace referencia el TS . Solo en estos casos de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta. El proceso de selección para la cobertura de plaza ocupada se inició en un plazo que no podemos calificar de inusualmente largo, y se hizo de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral ,no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral.

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